Discapacidad en Latinoamérica: voces y experiencias universitarias
Fecha
2013
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no figura
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Editor
EDULP
Idioma:
es
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Resumen
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad
constituye un hito sin precedentes para saldar una deuda histórica de
discriminación, exclusión y desigualdad, que se inicia en los sistemas
educativos y se extiende a otras áreas de la vida social. El pleno ejercicio
del derecho a la educación es clave para el goce de otros derechos
humanos como el acceso a un empleo digno, a la seguridad social
o a la participación política. Las personas con discapacidad tienen
menores oportunidades de acceder a la educación en los diferentes
niveles educativos, especialmente en la educación superior, concluir
sus estudios y desarrollar plenamente sus capacidades, porque
suelen recibir una educación de menor calidad y mayormente en escuelas
segregadas, lo cual limita seriamente su inclusión en la sociedad
en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos
Avanzar hacia sociedades más justas e inclusivas exige que toda
la población acceda a una educación de igual calidad y por el desarrollo
de instituciones educativas más plurales e inclusivas que acojan y
den respuesta a la diversidad del alumnado. En el artículo 24 de la
Convención se establece en el derecho a una educación inclusiva, de
calidad, gratuita, en las comunidades en que vivan y en igualdad de
condiciones con los demás. Lograr una educación de calidad para
todos, que promueva el máximo desarrollo.Avanzar hacia una mayor inclusión en la educación superior pasa
necesariamente por reducir drásticamente las desigualdades en la educación
secundaria y por minimizar las barreras propias de la educación
superior tales como los sistemas de acceso y de selección, la
creciente privatización, la concentración de la oferta, la rigidez de los
planes de estudio, de la evaluación, y las formas de enseñanza, y la
falta de sistemas de apoyo para estudiantes y docentes. Estos factores
hacen que muchos estudiantes, especialmente aquellos con
discapacidad, o pertenecientes a otras culturas o a estratos de menores
recursos, estén más excluidos de las oportunidades educativas en
la educación superior o reciban una educación de menor calidad que
reproduce su situación de desigualdad.
Los Estados tienen que garantizar el derecho a la educación adoptando
medidas de acción afirmativa para aquellas personas o grupos
de población cuyos derechos no son debidamente atendidos, con el
fin de alcanzar una igualdad de hecho y no sólo en el discurso. La
verdadera igualdad de oportunidades pasa por democratizar el acceso
al conocimiento, lo cual implica dar un trato diferenciado, que no sea
excluyente, proporcionando a cada persona los recursos y ayudas que
necesita para estar en igualdad de condiciones de aprovechar las oportunidades
educativas y aprender a niveles de excelencia.
Descripción
Palabras clave
DISCAPACIDAD, REDES UNIVERSITARIAS, RED DE COOPERACION INTERNACIONAL DE UNIVERSIDADES NACIONALES, UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA